Según lo establecido en los artículos 210, 211 y 211 bis de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 1/2019 (LOTUP consolidada 2019), se va a permitir la legalización de edificaciones o núcleos de viviendas situadas de forma irregular en suelo no urbanizable, mediante la apertura de expedientes de minimización de su impacto territorial.
Algunos de los datos más importantes de esta nueva disposición se resumen en un artículo del Diario Información de Alicante:
El Consell acaba de anunciar una amnistía para que las alrededor de 120.000 viviendas ilegales construidas en la provincia de Alicante antes de 2014 puedan regularizarse. Podrán legalizar su situación, a cambio de minimizar su impacto ambiental. La medida ha entrado en vigor tras la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) el pasado 5 de febrero de la modificación de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Lotup) de 2014. No deben estar pendientes de derribo por sentencia judicial firme, aunque, incluso, también en este caso, la modificación de la Ley de Ordenación de Urbanismo, Territorio y Paisaje da pie a que los ayuntamientos puedan pedir la ejecución de la sentencia minimizando los impactos. La cifra de 120.000 viviendas es aproximada y forma parte de las 350.000 repartidas por la toda la Comunidad.
Se puede aplicar tanto a urbanizaciones, como a chalets en la primera línea del mar, o decenas de casas de campo, algunas de nueva planta, y otras a partir de transformar antiguos almacenes agrícolas que están diseminadas por todos los municipios de la provincia, sobre todo en los que tienen más zona rural.
Muchas de estas viviendas aparecen como causantes de la contaminación que sufren los acuíferos debido al vertido sin control de aguas residuales al no estar conectadas a las redes de alcantarillado.
Para facilitar que los propietarios ejecuten las obras, se prevén preceptos en la nueva Lotup como que las cuotas de urbanización (si se realiza un plan que afecte a varias viviendas o una urbanización) las abonen los edificios preexistentes y sólo «por las mejoras efectivos de los servicios». Los solares podrán esperar a «cuando la urbanización esté acabada». También se prevé un artículo en la Lotup que regula las «situaciones individuales de saneamiento» en los casos de viviendas aisladas cuando «la construcción de un colector es inviable» que permitirá «hacer obras puntuales e individuales en lugar de obras conjuntas de difícil cumplimiento», explicó el secretario autonómico de Vertebración del Territorio, Lluís Ferrando, quien defiende que «la ley apuesta con valentía por «minimizar el impacto ambiental, causar los menores problemas» e intentar resolver una problemática que se arrastra décadas y que ningún ejecutivo autonómico ha logrado solventar.
Los planes y situaciones de minimización de impacto no podrán aprobarse hasta que esté en funcionamiento la nueva Agencia de Protección del Territorio, a la que los ayuntamientos podrán ceder las competencias para perseguir las ilegalidades urbanísticas.