Actuaciones de minimización del impacto territorial

Según lo establecido en los artículos 210, 211 y 211 bis de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 1/2019 (LOTUP consolidada 2019), se va a permitir la legalización de edificaciones o núcleos de viviendas situadas de forma irregular en suelo no urbanizable, mediante la apertura de expedientes de minimización de su impacto territorial.

Algunos de los datos más importantes de esta nueva disposición se resumen en un artículo del Diario Información de Alicante:

El Consell acaba de anunciar una amnistía para que las alrededor de 120.000 viviendas ilegales construidas en la provincia de Alicante antes de 2014 puedan regularizarse. Podrán legalizar su situación, a cambio de minimizar su impacto ambiental. La medida ha entrado en vigor tras la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) el pasado 5 de febrero de la modificación de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Lotup) de 2014. No deben estar pendientes de derribo por sentencia judicial firme, aunque, incluso, también en este caso, la modificación de la Ley de Ordenación de Urbanismo, Territorio y Paisaje da pie a que los ayuntamientos puedan pedir la ejecución de la sentencia minimizando los impactos. La cifra de 120.000 viviendas es aproximada y forma parte de las 350.000 repartidas por la toda la Comunidad.

Se puede aplicar tanto a urbanizaciones, como a chalets en la primera línea del mar, o decenas de casas de campo, algunas de nueva planta, y otras a partir de transformar antiguos almacenes agrícolas que están diseminadas por todos los municipios de la provincia, sobre todo en los que tienen más zona rural.

Muchas de estas viviendas aparecen como causantes de la contaminación que sufren los acuíferos debido al vertido sin control de aguas residuales al no estar conectadas a las redes de alcantarillado.

Para facilitar que los propietarios ejecuten las obras, se prevén preceptos en la nueva Lotup como que las cuotas de urbanización (si se realiza un plan que afecte a varias viviendas o una urbanización) las abonen los edificios preexistentes y sólo «por las mejoras efectivos de los servicios». Los solares podrán esperar a «cuando la urbanización esté acabada». También se prevé un artículo en la Lotup que regula las «situaciones individuales de saneamiento» en los casos de viviendas aisladas cuando «la construcción de un colector es inviable» que permitirá «hacer obras puntuales e individuales en lugar de obras conjuntas de difícil cumplimiento», explicó el secretario autonómico de Vertebración del Territorio, Lluís Ferrando, quien defiende que «la ley apuesta con valentía por «minimizar el impacto ambiental, causar los menores problemas» e intentar resolver una problemática que se arrastra décadas y que ningún ejecutivo autonómico ha logrado solventar.

Los planes y situaciones de minimización de impacto no podrán aprobarse hasta que esté en funcionamiento la nueva Agencia de Protección del Territorio, a la que los ayuntamientos podrán ceder las competencias para perseguir las ilegalidades urbanísticas.

🍪 COOKIES

Lara Consultor Ambiental utiliza cookies propias para garantizar una navegación segura y personalizar el contenido según tus necesidades. También utilizamos cookies de terceros para analizar tus hábitos de navegación en la web (por ejemplo, páginas visitadas). Más información en nuestra Política de cookies.

🍪 COOKIES

Aquí puedes configurar las cookies. Al pulsar “Guardar configuración” se guardará la configuración de cookies que hayas realizado. Si no has seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies, del mismo modo que pulsando “Rechazar todas”. Puedes aceptarlas todas pulsando “Aceptar Todas”.

Cookies Técnicas

Estas cookies propias son necesarias para el correcto funcionamiento de la web por lo que no pueden ser desactivadas. Usamos estas cookies para garantizar una navegación segura y sin interrupciones por la web y guardar las preferencias del usuario con respecto al aspecto de la web y la configuración, aceptación o rechazo de las cookies de la web. Al seguir navegando se considera que aceptas estas cookies en concreto.

Cookies Analíticas

Estas cookies de terceros permiten realizar un seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios que navegan en el sitio web. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicaciones o plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio. Usamos la información de estas cookies para analizar el número de visitantes y de visitas en nuestra web, la duración media de la visita, la media de páginas vistas por cada usuario, informes geográficos, sociodemográficos (en función del idioma, ubicación, proveedor de Internet, dispositivo móvil…). Puedes consultar información detallada sobre las cookies que utiliza cada proveedor en el enlace que te indicamos de cada proveedor.

Proveedor Duración máxima
Google
2 años